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lunes, mayo 17, 2010

Día Internacional lucha Homofobia

Hoy es el día internacional de lucha contra la Homofobia.

Recuerden: Medio aceptar o no llamar las cosas por su nombre es un tipo de discriminación.
No permitas que atenten contra tu integridad.
Todos gozamos de los mismos derechos y es contra la ley permitir que te señalen o te hagan a un lado por tu preferencia sexual, ideologìa, raza o sexo.

Y en la CNDH encontramos esto:

En los últimos años, gracias a los movimientos sociales, ha sido posible enfrentar la intolerancia de la cual son víctimas quienes tienen preferencias no heterosexuales, lo que ha permitido que se reconozcan los derechos de esta población y se respete lo establecido en los instrumentos jurídicos del ámbito internacional y local. Si bien es cierto que no en todos estos documentos se contempla la elección sexual, sí se reconoce la necesidad de salvaguardar los derechos de las personas con base en los principios de la igualdad, la dignidad y la diversidad, los cuales están plasmados en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Clase de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De este último destaca lo que señala su artículo 2o. relativo a la discriminación:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

En lo que respecta a la legislación mexicana, una de las acciones más significativas es la reforma realizada en 2001 al artículo 1o. de la Constitución, donde se reconoce, en su párrafo tercero, la garantía individual a no ser discriminado:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, la edad, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Esta reforma dio paso a la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,2 que, en su artículo 4o., la define de la siguiente manera:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Por su parte, el nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 206, establece:

Se impondrán de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días de multa, al que por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud; provoque o incite al odio a la violencia, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas o niegue o restrinja derechos laborales.

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sábado, mayo 08, 2010

Congreso-homenaje a Gustavo Sainz: Setenta aniversario


Congreso-homenaje a Gustavo Sainz: Setenta aniversario
27 y 28 de mayo de 2010
Actividades de 10:30 a 19:00
Auditorio de la Casa de la Primera Imprenta de América

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XXXI Marcha